Propuesta 8
Aconsejar a los Estados miembros que establezcan zonas sin radiación o de baja radiación en los municipios. Declarar todos los parques y las reservas naturales como zonas de baja/sin radiación.
Explicación detallada
La Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria, en el punto 8.1.4., dice "prestar especial atención a las personas ‘electrosensíbeis’ afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas libres de ondas” [zonas blancas] no cubiertas por redes inalámbricas;".
Esta propuesta tiene por objeto crear zonas en las que no haya CEM de radiofrecuencia o en las que el nivel sea bajo, con el fin de proteger la salud de grupos de personas especialmente sensibles (por ejemplo, personas electrosensibles o electrohipersensibles, enfermos, personas mayores, niños), así como la flora y la fauna.
Las zonas de descanso deben ser identificadas como áreas con la menor exposición a la radiación CEM de radiofrecuencia con el fin de lograr la regeneración del cuerpo de la exposición diurna. También debe reducirse la exposición a las estaciones base públicas entre las 22:00 y las 7:00 horas.
Garantizar que el transporte público ofrezca opciones libres de Wi-Fi y de radiación, como compartimentos o vehículos libres de Wi-Fi y de comunicaciones móviles.
La base jurídica de la propuesta 8 es la Directiva de Hábitats 92/43 CEE y entra dentro de la "ordenación del territorio".
Esta propuesta puede basarse en el artículo 192 (2) lit. a) del TFUE en relación con el artículo 191 (1) del TFUE.
