Protección de nuestro medio ambiente
Propuesta 11
Actualizar la Directiva 2011/92/UE para incluir el despliegue del 5G y todas las telecomunicaciones como proyectos en el anexo 1 para garantizar que dichos proyectos se sometan a una evaluación ambiental o a un cribado como prescribe la directiva.
Explicación detallada
La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente menciona "...se realizará una evaluación ambiental para todos los planes y programas... que se preparen para... telecomunicaciones..."
Por tanto, la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente debe actualizarse e incluir todas las telecomunicaciones, incluida la 5G.
La referencia a la ciencia pertinente se puede encontrar en el dictamen jurídico sobre el 5G del abogado danés Christian F. Jensen y la conclusión: "El establecimiento y la activación de una red 5G -tal y como se describe actualmente- contravendrá las leyes humanas y medioambientales vigentes consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los reglamentos de la UE y los convenios de Berna y Bonn que protegen el hábitat natural y las especies migratorias".
El Defensor del Pueblo español ha dictaminado que el Plan Nacional de Acción 5G español no ha tenido en cuenta los aspectos medioambientales. El Defensor del Pueblo se ha pronunciado sobre el plan de implantación del 5G a raíz de la queja presentada por AVAATE y la conclusión es clara: la implantación de la tecnología 5G en España no ha sido sometida a una evaluación ambiental previa por parte de las autoridades.
En la decisión firmada por el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, se destaca que el Ministerio, a través de su Secretaría de Estado, ha obviado varios artículos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, evitando consultar el borrador del plan 5G y el borrador de los proyectos piloto de 5G para el órgano ambiental correspondiente. Tal y como afirma el Defensor del Pueblo, los proyectos piloto realizados utilizarán una banda de frecuencias para la que aún no se han establecido límites de exposición seguros, algo totalmente contrario al principio de precaución.
Introducción del 5G basada en el reparto ilegal de competencias
Sin embargo, la UE ha cambiado drásticamente las condiciones técnicas para el despliegue del 5G al eliminar la competencia de los Estados miembros y declarar exentos de permiso varios dispositivos técnicos según el Reglamento 2020/1070. De este modo, las leyes medioambientales locales quedan anuladas y la industria puede instalar cualquier tipo de dispositivo por muy perjudicial que sea para el medio ambiente.
Esta estrategia ha hecho posible el despliegue de las redes 5G en Europa sin necesidad de realizar evaluaciones previas del impacto en la salud y el medio ambiente, y al ser obligatoria su aplicación, los Estados miembros ya no tienen nada que decir en este ámbito. Mientras que las distintas actividades del medio ambiente suelen estar sujetas a evaluaciones de impacto local, la exposición del medio ambiente a las radiaciones, incluidas las peligrosas radiaciones de radiofrecuencia, y los impactos de la digitalización están exentos. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden cumplir con su obligación de proteger al público contra dicha exposición, a pesar de que la legislación nacional les exige que garanticen un entorno saludable y seguro para las personas que viven en él.
La construcción de infraestructuras 5G no es sólo una cuestión de nuevas tecnologías, sino que también implica al medio ambiente y a la salud pública. La UE tiene una competencia compartida en estos ámbitos y, por lo tanto, no puede ir más allá de sus propias competencias y suprimir la competencia de los Estados miembros, como se ha descrito anteriormente.
Proponemos que la competencia originalmente otorgada a los Estados miembros para evaluar los impactos ambientales de la liberación de CEM de radiofrecuencia en el medio ambiente se restablezca para que pertenezca a la legislación nacional y pueda ser objeto de una evaluación de impacto preliminar por parte de una autoridad nacional.
Por lo tanto, la Directiva 2018/1972 y el Reglamento 2020/1070 deberían ser abolidos o cambiados por una recomendación.
Los argumentos jurídicos de nuestra propuesta son:
- Artículo 3 del TUE: "La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Promoverá el progreso científico y tecnológico".
- Artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, Asistencia sanitaria: "Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de los tratamientos médicos en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. En la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana."
- Artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, Protección del medio ambiente: "Un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad deberán integrarse en las políticas de la Unión y garantizarse de conformidad con el principio de desarrollo sostenible."
