Protección de nuestro medio ambiente

Propuesta 16

Incluir el seguimiento de todos los parámetros biológicos nocivos de los CEM de radiofrecuencia en los programas de seguimiento medioambiental, la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030, los objetivos de restauración de la naturaleza de la UE, las directivas sobre hábitats y aves y en la red Natura 2000.


Explicación detallada

Cientos de estudios científicos revisados por pares e independientes de la industria indican con rotundidad que diferentes parámetros de CEM de radiofrecuencia causan efectos biológicos a niveles de radiación inferiores a los valores límite actuales. El nivel de radiación aumentará con el despliegue del 5G (ref. Planetary electromagnetic pollution: it is time to assess its impact publicado en www.thelancet.com).

El Dictamen Jurídico sobre la 5G elaborado por el abogado Christian F. Jensen concluye que el despliegue de la 5G contravendrá las leyes medioambientales vigentes (directiva sobre hábitats y aves) en la normativa de la UE y los convenios de Berna -y Bonn- que protegen el hábitat natural y las especies migratorias.

La biodiversidad está disminuyendo. Una disminución de más del 75% en el total de la biomasa de insectos voladores en las áreas protegidas, a lo largo de 27 años, debe ser causada por contaminantes distintos a los ya medidos. *1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha publicado el dictamen titulado 'Despliegue seguro de la 5G en la UE – Aplicación de la caja de herramientas de la UE' . En los puntos 1.4 y 4.3 se afirma que:

“ … El CESE solicita a la Comisión Europea que supervise estrictamente los avances en materia de difusión y uso real de la 5G e invita a los Estados miembros a que aceleren aún más el proceso y garanticen una aplicación responsable teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad y protección, incluidos los aspectos relativos al impacto de las tecnologías 5G en la salud de la población y de los ecosistemas vivos, el impacto socioeconómico y competitivo, el impacto educativo y formativo y la garantía de respeto de los derechos fundamentales.”

Los argumentos legales para nuestra propuesta son:

  • Artículo 3 (3) del Tratado de la Unión Europea (TUE): “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.
  • Artículo 21 (f) de la TUE: “contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible”
  • Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Esta disposición es importante en dos aspectos: por un lado reconoce a los animales como "seres sensibles " y, por otro, exige que la Unión y sus Estados miembros presten "plena atención a las exigencias de bienestar de los animales", al formular y aplicar las políticas de la Unión en determinados ámbitos clave.
  • Según el artículo 191 del TFUE, la política de la Unión contribuirá a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y al "fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente". La política de la Unión "Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga".
  • Artículos 192 y 193 del TFUE
  • Artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

De acuerdo con todo lo anterior, la Unión debe adoptar de inmediato medidas legales para proteger la naturaleza y la vida silvestre en todos los países de la UE. La Unión deberá tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, así como de los posibles beneficios y costes de la acción o de la ausencia de la misma.

Notas a pie de página

1 Hallmann et al, 2017: Más de un 75% de disminución en 27 años de la biomasa total de insectos voladores en las zonas protegidas: https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0185809

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